En la España de los Austrias la
figura de los corregidores es una continuación de la que existía en épocas
anteriores en Castilla pero que se verá regulada en la monarquía de Carlos I en
las Instrucciones de 1523 y durante el reinado de Felipe IV se promulgan unas
Ordenanzas en 1648.
La figura del corregidor
tenia un territorio de su jurisdicción, el corregimiento, donde compartían con
los regidores el poder municipal, presidiendo ellos las sesiones de reunión de
los ayuntamientos. Eran nombrados por el rey por un, tres o cinco años, con la
obligación de residir en el territorio. El corregidor tenía capacidad
administrativa, jurídica, fiscal y militar en el municipio principal de su
jurisdicción y en el territorio propio del corregimiento. Entre sus
atribuciones, de las más importantes era la propia de administración de
justicia donde era juez de primera instancia civil y criminal, alta y baja,
mero y mixto imperio. Además, se encargaban de la defensa de la jurisdicción
real frente a la extralimitación de los jueces eclesiásticos y señoriales. El
corregidor podía tener colaboradores, estos eran los tenientes que tenían una
experiencia técnica como letrados importante cuando los corregidores eran de
capa y espada ya que carecían de formación jurídica. Además, el teniente
asesoraba al corregidor en asuntos de gobierno y le substituya en caos de
ausencia, enfermedad y muerte. El Reino de Castilla estaba dividido en 46
corregimientos.