Con el Reinado de Alfonso VII
(1105-1157) empiezan a existir cambios importantes en la topología documental
castellana que se manifiesta en la preparación del documento y en la estructura
de organización y presentación de las piezas documentales. Durante este período
de reinado aparece el título de canciller; un canciller importante fue el “magister
Hugo” que aparece en casi todos los documentos desde 1135 a 1149 junto con el
notario que se les presupone una procedencia del reino de Francia que organizan
la chancillería real; el funcionamiento de la chancillería por parte de tres
personas, es decir, el canciller, los notarios y los escribanos, y que
funcionaba de la siguiente manera: el canciller recibía del rey la orden de
hacer el documento y mandaba al notario que redactara la minuta y el escribano
hacia la puesta en limpio. Con el reinado de Alfonso X el Sabio se legisla
sobre la chancillería real y la organización de la misma recogida en las
Partidas, en el Espéculo y en el Ordenamiento de Cortes. En este reinado
encontramos un mayor número de personal: canciller, notarios, escribanos, registradores
y selladores.
Durante estas épocas con la nueva
organización cancilleresca se encuentran unas características propias en los
documentos públicos. Así, encontramos caracteres externos y en el lenguaje
donde se empieza a utilizar el papel; la escritura se realiza en estilo gótico
(caligráfica y cursiva) y en algunos casos en minúscula diplomática; aplicación
de elementos ornamentales como miniaturas; desaparición parcial a finales del
siglo XII del latín culto aunque se siga utilizando en documentos más solemnes
y aparición de textos romanceados.
A partir de entonces surge la
aparición de cuatro tipos y categorías documentales nuevas: el privilegio
rodado, las cartas y el mandato.
·
El
privilegio rodado es el tipo más solemne de la topología documental
realizado por la cancillería castellana entre los siglos XII y XV y surgen a
partir de Fernando II de León y de Sancho III de Castilla. Están realizados en
pergamino de gran formato, con una excelente caligrafía y ornamentados. Además,
de las siguientes características:
o
La
validación. Se le da realmente mucha importancia donde ser hace intervenir a la
familia real dando unos elementos de vistosidad que contribuyeron a hacer que
los privilegios rodados tuviesen un diploma hermoso.
o
El
tenor documental. Resultaba completo y no faltaba de ordinario ni en las partes
de menor sustantividad y más accidentales.
o
Fuente
histórica. Tienen un interés relativo porque principalmente se utilizaron para
la confirmación de documentos anteriores haciendo referencia a este y siendo
confirmado en posterioridad por otras personas.
o
Evolución
de los privilegios astures y leoneses. Estos son los precedentes más inmediatos
aunque evidentemente hay elementos diferenciadores como la “rota” o rueda dicha
así por la forma que tiene el signo real y que da nombre al documento y es de
origen pontificio.
o
Uso
muy frecuente del privilegio rodado. Su éxito le llevó a ser utilizado a lo
largo de cuatro siglos.
o
Uso
de fórmulas del privilegio rodado en el protocolo inicial, en el preámbulo o
arenga, en la notificación, en la intitulación, en la dirección de a quien va
dirigido, en la expositio, en la dispositio, en las cláusulas sancionales y en
el protocolo final donde se incluye la validación, una parte importante de los
privilegios rodados donde se revestía de gran solemnidad a base de largas
listas de personas que confirmaban el documento.
o
El
signo rodado. En sus principios consistía en un doble círculo. A partir del
siglo XIII su trazado se complica, además de en su policromía y en su leyenda.
Entonces constará de tres espacios circulares y el de más interior contiene un
emblema característico de la corona como una cruz florensada y cuatro cuarteles
con castillos y leones inscritos. En el segundo círculo se escribe el nombre
del monarca con una cruz antepuesta. Y en círculo más externo se dejaba para la
confirmación del alférez o mayordomo regio.
·
Las
cartas. La realización de las cartas también viene regulada en las Partidas
donde dice como se deben realizar la carta plomada y la carta abierta, de que
partes constaran y con que tipo de sello tendrán que validarse. Las cartas
plomadas y abiertas se caracterizan por que carecen en su protocolo final del
signo rodado y de las largas listas de confirmantes y de elementos ornamentales
en la caligrafía. Tampoco hay fórmulas corroborativas. Servia para documentar
los mismos asuntos que el privilegio rodado por lo cual no hay diferencias en
su contenido jurídico.
o
La
diferencia entre la carta plomada y la carta abierta procede del sello, si era
realizado con plomo o cera, usándose mayoritariamente las de cera. De las
cartas plomadas se pueden diferenciar de dos tipologías:
§
Tipo
primero. Le falta la dirección y cuyo conjunto textual se estructura así: falta
de invocación, empieza por la notificación, sigue la intitulación, no hay
dirección explícita, pasando a la exposición y a la disposición. Existen
cláusulas prohibitivas. En la fecha se escribe el topónimo, día de la semana, día
del mes y el año de la era hispánica. Puede contener en la parte inferior una
serie de firmas de diferentes funcionarios de la cancillería.
§
Tipo
segundo. Lleva la dirección explícita precedida de una intitulación. La
dirección suele ser funcionarios o personas con cargo público. El texto se
inicia con una notificación.
De la carta abierta su
única diferencia elemental es el sello de cera, todo lo demás es igual que el
otro modelo de carta.
·
Mandato.
Documento que sirve para que el rey comunicase órdenes suyas a las autoridades
y a los funcionarios del reino de Castilla. Su origen procede del reinado de
Alfonso IX de León, es de gran sencillez. Con Alfonso X se cambia el pergamino
por el papel y el sello pendiente.
En los documentos privados también
existió un cambio que afectan a la naturaleza del documento privado y a sus
estructuras. Los cambios que se producen son la aparición de nuevas clases de
documentos como la compraventa, donación, permuta, testamentos, última voluntad
y las escrituras del censo. También se usa el romance como lengua en los
textos. Como novedades estructurales hay en las compra-ventas y permutas una
tendencia a prescindir de la invocación verbal y la invocación es uniforme
mediante fórmula, y en los testamentos hay constantemente la invocación, una
intitulación y una profesión de fe.
En los siglos XIV y XV la Cancillería real
experimenta un reforzamiento a partir de las Cortes de Alcalá de 1348 que
atorgaron a las Partidas la condición de ley. Así, desde tiempos anteriores con
la monarquía de Alfonso XI se continuaron usando los tipos documentales de
privilegio rodado, la carta plomada y el mandato. Del Privilegio rodado sigue
siendo igual que en la época anterior. Existen algunas singularidades como las
relativas a su forma y tamaño, su contenido y disposición textual. La carta
plomada durante este período va realizándose cada vez menos. El mandato
prácticamente está desaparecido.
Así, es como surgen nuevos grupos
documentales o continúan algunos de los que ya existían:
·
La
provisión real. Se caracteriza por el uso habitual del papel, el sello de placa
y como lengua el romance castellano. Solían emanar directamente de los reyes o
a nombre del monarca. La disposición y fórmulas son las que siguen:
intitulación, dirección, salutación, notificación, exposición, disposición, cláusulas
sancionales, data y validación.
·
La
sobrecarta. Es una clase de provisión real con el objeto de reiterar la
vigencia de un documento anterior.
·
La
albalá. Será un documento que se refiere siempre a asuntos económicos usándose
en la administración del reino para el nombramiento y asignación de salarios y
para la exención de tributos y cargas
económicas. Existe también una gran variedad de las partes que forman el tenor
documental.
·
La
carta misiva. Sirvió para la comunicación de los reyes con sus vasallo, otros
reyes y nobles.
·
La
real cédula. Sustituirá a la carta misiva en sus funciones de correspondencia
oficial en un principio pero que luego será como el mandato ya desaparecido.
·
Otros
tipos de documentos públicos: las pragmáticas, las sentencias, las ejecutorias,
las actas.
La mayoría de los
documentos están escritos en romance castellano, se escriben en su sobretodo en
soporte papel y la escritura es cortesana. Se reduce el uso del sello y se
generaliza el sello de placa o adherente.
En la documentación
privada aparecen las cartas de pago y las cartas de poder.
En tiempos de los Reyes Católicos
encontramos que la cancillería real está compuesta por el canciller, los
notarios, el mayordomo mayor, los contadores mayores, los escribanos mayores,
los concertadores, los secretarios y los escribanos. Continúan existiendo los
documentos tradicionales y surgen nuevos tipos documentales o renovados:
·
Carta
real de merced. Son documentos en papel y en letra cortesana, solemnes y se
caracterizan por no tener invocación, titulación corta, otorgamiento en la
parte dispositiva y el mandato o orden. Sirven para los casos de mercedes
concedidas por la realeza a súbditos en concepto de dinero, ciudades, villas o
lugares para su gobierno y disfrute de rentas, cargos públicos…
·
Carta
de privilegio. Su finalidad consiste en ser garantía jurídica de otros
documentos reales anteriores. Son de categoría igual o parecida a los
privilegios rodados. El tenor documental está formado por invocación verbal,
preámbulo, notificación y se inserta el documento reproduciéndolo íntegramente.
·
Carta
de privilegio y confirmación. Es un documento ideado para confirmar otros
anteriores con privilegios y mercedes concedidos a personas o instituciones. La
mayor parte de los documentos confirmados son cartas de privilegio.
En la documentación privada se
registra una mejor organización de las notarías. Son documentos de compraventa,
permuta, testamentos, censos, cartas de pago, cartas de poder… Y surgen
contratos con impresores, artistas, libros de fábrica de iglesias, inventarios
de bienes, libros de actas, libros de arrendamiento de bienes…