25 de maig del 2018

El Honrado Concejo de la Mesta


El Honrado Concejo de la Mesta fue un gremio de pastores y propietarios de ganado estante y trashumante del Reino de Castilla creado por el monarca Alfonso X en 1273 para que pastores y ganaderos tuviesen un marco jurídico para regular las condiciones de acceso a los pastos, su uso y el control sobre ellos. Esto fue debido a la conveniencia de poner fin a las disputas acaecidas entre los pastores y ganaderos castellanos del norte y del sur, por el uso de los pastos de la Mancha y Extremadura. Además, de la propia trashumancia presentaba grandes problemas en el traslado de ganado a larga distancia para aprovechar los pastos.
Anteriormente a la creación del Honrado Concejo de la Mesta existía diferentes organizaciones parecidas de ámbito particular en Cuenca, León, Soria y Segovia que en 1273 fueron incorporadas en la nueva institución castellana.
El Concejo de la Mesta decidía sobre su organización interna, sobre las inquisiciones del monarca, sobre los miembros del Concejo y de los conflictos que se suscitaban y que debían de esclarecer. Estos conflictos fueron aumentando a medida que se fue llevando a cabo la trashumancia ya que, hasta mediados del siglo XII, la rotación de animales se acostumbraba a realizar dentro de un mismo territorio donde los fueros locales regulaban los pleitos.  
Una de las funciones de la Mesta fue regular las cañadas y caminos entre zonas cultivadas, organizándolas en tres: leonesa, segoviana y manchega. La cañada leonesa partía del sur de León atravesando Zamora, Salamanca y Béjar para dirigirse a los pastos de Plasencia, Cáceres, Mérida y Badajoz. La cañada segoviana partía de Logroño pasando por Burgos, Palencia, Segovia y Ávila para unirse en Béjar con la leonesa. Y la cañada manchega partía de Cuenca para llegar a tierras murcianas.
La Mesta fue regulada por las Leyes de la Mesta de 1278, por Alfonso X el Sabio, y las Ordenanzas de la Mesta de 1492, por los Reyes Católicos. Esta legislación particular dotó a las Mesta de sus propias leyes y sistemas judiciales creando las figuras de Alcaldes de Mesta (jueces) que debían de juzgar los pleitos entre los mismos pastores y ganaderos. También existían los Procuradores de Puertos (figura recaudatoria en enclaves estratégicos situados en los puertos) y los Contadores. Si se apelaba alguna decisión tomada por los Alcaldes de Mesta, estas eran juzgadas por el Alcalde entregador mayor, de designación real y no por la propia Mesta.