Página del Ordenamiento de Alcalá |
Los ordenamientos
territoriales hasta el momento el 1348 no habían alcanzado ningún tipo de éxito
ya que hasta ese momento no hay ninguna constancia de su aplicación ni de su
reconocimiento como tal. El único ordenamiento anterior al Ordenamiento de
Alcalá que obtiene un reconocimiento oficial es el Pseudo-Ordenamiento I de
Nájera que al ser incorporado en el Ordenamiento de Alcalá se actualiza
excluyendo del texto legislativo algunas partes que estaban en desuso o que
desfavorecían a las personas, y en especial a los hijosdalgos, y se reafirman
aquellas partes que son buenas para los castellanos.
El texto aprobado en las
cortes castellanas significaba la regulación del procedimiento civil, del
derecho civil, derecho de obligaciones, compraventas, prendas y la Administración de
Justicia. Este corpus legislativo recogía diferentes fuentes jurídicas como el
Pseudo Ordenamiento de Nájera, las Peticiones de Cortes, el Ordenamiento de
Villareal, el Ordenamiento de Burgos, el Fuero de Albedrío y textos de Derecho
común. En el Ordenamiento de Alcalá se pone de manifiesto, he aquí una de sus
principales características, la prelación de fuentes, estableciendo cuales eran
el orden de aplicación de leyes, estableciendo que ante un pleito, primero se
debía de aplicar el Ordenamiento de Alcalá; en segundo término, el fuero propio
local; y, en tercer lugar, el Libro de las Leyes o más conocido por las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio (que se habían promulgado, pero no publicado y
por lo tanto, sin vigencia y que a partir de este momento, de 1348 tendrán
validez jurídica). Otro dato que resalta la importancia del Ordenamiento es su
vigencia desde 1348 hasta el siglo XIX.