12 de juliol del 2018

El Ordenamiento de Alcalá

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Ordenamiento de Alcalá
El Ordenamiento de Alcalá se promulgó en 1348 en Alcalá de Henares en las Cortes del rey Alfonso XI siendo una compilación de 131 leyes constituyendo la reforma del procedimiento judicial y eliminado usos y costumbres contrarios al derecho.
Los ordenamientos territoriales hasta el momento el 1348 no habían alcanzado ningún tipo de éxito ya que hasta ese momento no hay ninguna constancia de su aplicación ni de su reconocimiento como tal. El único ordenamiento anterior al Ordenamiento de Alcalá que obtiene un reconocimiento oficial es el Pseudo-Ordenamiento I de Nájera que al ser incorporado en el Ordenamiento de Alcalá se actualiza excluyendo del texto legislativo algunas partes que estaban en desuso o que desfavorecían a las personas, y en especial a los hijosdalgos, y se reafirman aquellas partes que son buenas para los castellanos.
El texto aprobado en las cortes castellanas significaba la regulación del procedimiento civil, del derecho civil, derecho de obligaciones, compraventas, prendas y la Administración de Justicia. Este corpus legislativo recogía diferentes fuentes jurídicas como el Pseudo Ordenamiento de Nájera, las Peticiones de Cortes, el Ordenamiento de Villareal, el Ordenamiento de Burgos, el Fuero de Albedrío y textos de Derecho común. En el Ordenamiento de Alcalá se pone de manifiesto, he aquí una de sus principales características, la prelación de fuentes, estableciendo cuales eran el orden de aplicación de leyes, estableciendo que ante un pleito, primero se debía de aplicar el Ordenamiento de Alcalá; en segundo término, el fuero propio local; y, en tercer lugar, el Libro de las Leyes o más conocido por las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (que se habían promulgado, pero no publicado y por lo tanto, sin vigencia y que a partir de este momento, de 1348 tendrán validez jurídica). Otro dato que resalta la importancia del Ordenamiento es su vigencia desde 1348 hasta el siglo XIX.