10 de juliol del 2019

Tipologías de la diplomática de los documentos notariales castellanos


La documentación notarial se circunscribe como documentación privada. Los documentos notariales han servido para conocer e interpretar los sucesos más importantes de la historia ya que el protocolo notarial ofrece una información abundante sobre las actividades de las épocas. Los protocolos notariales son el resultado escrito de la actividad de las notarías y el esquema de trabajo notarial ha variado muy poco des del inicio de la actividad hasta la actualidad. El notario es la persona que deja constancia por escrito de aquello que una persona o un conjunto de personas quieran dejar constancia de un hecho acontecido en un lugar concreto. 
Los textos o escrituras procedentes de la documentación privada tienen formas de noticias, cartas, de relaciones y de actas. Las noticias se caracterizan por ser una relación o memoria sin ningún refrendo (testigos, sellos, suscripciones). Las cartas contienen una relación garantizada por testigos, fiadores, sellos y suscripciones. Las relaciones e inventarios son complementos de otros documentos formales como testamentos, cartas de dote, cartas de paso, entre otras, y presentan una cláusula enunciativa. Encontramos diferentes tipos de actas en la documentación notarial. Estas son actas sobre la condición de las personas (Estado legal, representación y remisión de cargas); actas entorno al matrimonio (esponsales, arras, concierto matrimonial, comunión o separación de bienes y la dote); actas sobre relaciones económicas (posesiones, compra, venta permuta, depósito, arriendos, aparcerías, enfiteusis, precaria, infeudación, empeñamiento o prenda, censo o venta gravada con impuesto, imposición censal, redención de censos o gravámenes sobre una propiedad, adeudamiento o reconocimiento de una deuda, préstamo o letra de cambio para ferias y mercados, fianzas, pagos, cesiones o traspasos de oficios a otras personas, sociedades con conciertos de tipo mercantil, préstamos o entregas de dinero a plazos cortos y sin intereses, comandas o entregas fiadas de bienes o capital para su explotación mercantil, avenencias o composiciones y contratos); y actas sobre la transmisión de bienes; como testamentos con sus procedimientos de apertura y ejecución, codicilios o disposiciones suplementarias de bienes, donaciones mortis causa, mayorazgos y vínculos, mejoras y partijas.
La tipología de los documentos notariales castellanos va desarrollándose a lo largo de los siglos, desde los antecedentes a la Corona de Castilla en el Reino Astur-Leonés hasta en la época de los Reyes Católicos.
Las bases de la documentación notarial castellana la encontramos en tiempos del Reino Astur-Leonés donde se inician diferentes tipos de documentos notariales castellanos. En los documentos notariales de esta época encontramos:
·         Las donaciones. Eran muy comunes las de procedencia real que servían para premiar a los monarcas de los servicios prestados por sus vasallos. La fórmula más usual era “pro bono et fideli servitio quod mihi fecistis”. Las clases acomodadas también hacían donaciones a centros e instituciones eclesiásticas (donde se expone que se realiza la donación para la salvación del alma del donante y de sus familiares más próximos). En las donaciones se pueden encontrar la “oferción” que es un obsequio que realiza el donante al donatario por la cosa donada (como curiosidad, comentar que en el Reino de León se ofrecían caballos, aves, colchas, cubiertos…).
·         Las compraventas. Su estructura es bastante constante  en los documentos. Se compone de invocación monogramática y verbal sencilla, intitulación (el nombre del autor del que vende), dirección (que aparece el destinatario del que compra). En la compraventa figura el objeto de la venta, su situación y límites, el contenido de la venta, el precio y las sanciones habituales.
·         La permuta. Su formulario es semejante a la compraventa. Existe la parte dispositiva, se menciona el precio y la descripción del objeto entregado a cambio de la permuta.

En la documentación Castellano-Leonesa (1035-1311) empieza a haber un cambio importante a partir del reinado de Alfonso X el Sabio. Los cambio más importantes que se producen en esta época son la continuación de los tipos documentales existentes anteriormente (compraventa, donación y permuta) y se realizan a partir de este momento los testamentos o disposiciones de últimas voluntades y las escrituras de censo:
·         El testamento. Su existencia era anterior a esta época pero es durante el reinado de Alfonso X que adquieren su estructura documental propia y definida que se prolonga hasta la actualidad con pocas variantes.
·         Las escrituras de censo. Son variantes de la donación y se constituyen como documento específico. Se extendían por duplicado y tenían el sistema de cartas partidas.
Se utiliza la lengua romance para la escritura de los textos. Cabe decir también que en las Partidas de Alfonso X se legisla sobre el notario que se establece como personalidad pública, autoridad y fuerza probatoria de los documentos realizados por él. También, podemos hablar de de novedades en los tenores documentales que se concretan en las compra-ventas y permutas donde se prescinde de la innovación verbal y la notificación es cada vez más uniforme mediante fórmulas nuevas y el uso de nuevas palabras en romance. En los testamentos hay constantemente la invocación, seguida de una intitulación con los datos personales, y una procesión de fe.

En la Corona de Castilla, ya conformada como tal, aparecen nuevos documentos debido a las nuevas situaciones sociales y económicas de la época. Como nuevos documentos que surgen hay las cartas de pago y las cartas de poder o procuración.
·         Las cartas de pago. Existen de dos tipos: simples y de finiquito. Esta diferenciación viene dada por la cantidad adeuda que se paga de una sola vez o una cantidad que se paga varias veces. Son frecuentes en el siglo XV.
·         Las cartas de procuración. También se les denomina cartas de creencia o credenciales. Se otorgaban en calidad de destinatario a la persona que tenían que poner algún acto en nombre y representación de otro que era el autor del documento procuratorio; además, en las cláusulas de corroboración se expresa el ruego dirigido al notario o escribano de que extienda la carta que finaliza con la fecha, los nombres de los testigos y la suscripción notarial.
En cuanto a novedades en este período de los tipos de documentos anteriores encontramos que en la compraventa que van desapareciendo las cláusulas de espontaneidad o la variación el verbo y la fórmula principal. Las permutas tendrán la estructura de las actas que se iniciaran con la expresión de la fecha y la comparecencia de las partes. Los censos se caracterizan por la renta o censo que se marca sobre un capital entregado.

En tiempos de los Reyes Católicos, la institución notarial se extiende por el territorio y mejora su organización. Se siguen utilizando los principales tipos documentales de tiempos anteriores: compraventa, permuta, testamentos, censos, cartas de pago, cartas de poder… Como novedad, en los documentos de compraventas desaparecen las cláusulas de espontaneidad; en las permutas se adopta la forma del acta; los testamentos y disposiciones de últimas voluntades se empiezan a hacer manera muy habitual; y las escrituras de censo plasman fórmulas y estructuras definitivas.

A lo largo de los siglos además de los tipos documentales notariales castellanos que se han ido explicando en líneas superiores, existieron nuevos tipos de igual o menos usuales que los anteriores o que realizaron algunas pequeñas variantes en sus características. Por ejemplo, en las donaciones también se reflejarán la transmisión de bienes entre personas normales. Los codicilios son adiciones que el testador realiza en un testamento que ya ha sido redactado ante notario. Las capitulaciones matrimoniales son actos que reflejan las condiciones económicas que rigen el matrimonio entre dos personas. Las obligaciones son actos en que una parte de compromete a realizar una actividad o a pagar una cantidad en caso de determinadas circunstancias. Las cartas de perdón son documentos donde se pide perdón por los agravios y daños que se han cometido a algún familiar.